NOTÍCIAS / 2023-02-21
Muchos de los servicios que hasta ahora ofrecían las administraciones públicas han pasado de ser presenciales a ser específicamente telemáticos.
Solo para poner un ejemplo, desde el 1 de octubre del año 2018 todos los trabajadores autónomos tienen que realizar sus trámites referentes a la Seguridad Social en formato electrónico. Por lo tanto tenemos que asumir que, para identificarnos de forma electrónica ante las administraciones públicas, tener un certificado es un requisito imprescindible.
Tenemos que tener en cuenta que los certificados electrónicos de Persona Física caducan en el jefe de cuatro años y los certificados de Persona Jurídica y Entidad sin personalidad jurídica caducan a los dos años. Por lo tanto, al menos una vez cada cuatro años se tiene que renovar el nuestro o nuestros certificados de manera presencial.
Hablando de obligaciones queremos hacer énfasis, también, en el sistema de notificaciones electrónicas. Recientemente, la Administración envía comunicaciones a las empresas, entidades y ciudadanía a través de una dirección electrónica y es por eso que os aconsejamos dedicar un día específico en la semana a consultar
las notificaciones que hayáis podido recibir mediante el certificado.
Suponemos que consultáis las notificaciones electrónicas un miércoles: entre este miércoles y el siguiente pasan 7 días. La Administración, cuando envía una notificación deja un margen de 10 días para poder hacer consultas y sino, considera que ha sido notificada.
Así pues, utilizar el mismo día de la semana para visitar notificaciones electrónicas puede ser un buen método para ahorrar posibles sanciones y dolores de cabeza.