NOTÍCIAS / 2023-02-21

Ley del Impuesto sobre los Activos No Productivos de las Personas Jurídicas

Os informamos que acaba de entrar en vigor el DECRETO LEY 8/2019 que modifica la Ley del Impuesto sobre los Activos No Productivos de las Personas Jurídicas.

Esta ley, que regula el nuevo Impuesto establecido por la Generalitat, quedó en suspenso a causa del recurso de inconstitucionalidad que presentó el gobierno del Estado. Finalmente, la sentencia del Tribunal Constitucional de 28/2019, ha declarado el Impuesto adecuado al marco constitucional.

El Impuesto tiene como objetivo grabar determinados bienes no productivos (es decir, los que no están relacionados con la actividad económica) y algunos derechos que recaen sobre estos bienes, que tienen como titular las empresas pero que en realidad se utilizan para actividades particulares.

Por ejemplo: bienes inmuebles (vivienda habitual, segunda residencia, …), coches y vehículos (de potencia de más de 200 caballos), embarcaciones de ocio (barcos, yates. …), aeronaves (aviones privados, helicóptero, …) y objetos de arte, antigüedades y joyas.

La principal novedad del decreto actual es que regula el plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto, que establece del 1 al 30 de Junio con la excepción de los tres años que se han meritado desde la promulgación de la Ley y que son el 2017, 2018 y 2019, que se tendrán que liquidar, de manera extraordinaria, entre el 1 de octubre y el 30 de Noviembre de este año (2019).

Es importante saber que la autoliquidación se tendrá que presentar por vía telemática, en la sede electrónica de la ATC (Agencia Tributaria Catalana).

Quedan excluidos de tributación: los bienes inmuebles de las fundaciones, las organizaciones no gubernamentales y, en general, de las entidades sin afán de lucro, siempre que se destinen de forma exclusiva a sus finalidades propias no lucrativas.

Este impuesto tiene una finalidad más allá de la recaudación fiscal, pues quiere incentivar que se adecue la titularidad jurídica del bienes no productivo a su titularidad o uso real, evitando prácticas de elusión fiscal como es el hecho de incorporar patrimonio personal a las sociedades.

La Base Imponible se determinará de la forma siguiente:

a) El derecho real de superficie, el derecho real de usufructo, el derecho real de uso y el derecho de propiedad sobre bienes inmuebles, por el valor catastral del bien inmueble actualizado en la Ley de Presupuestos correspondientes.

b) Los vehículos de motor, las embarcaciones y las aeronaves, por su valor de mercado. Si procede, se aplican las tablas de valoración de vehículos usados aprobadas a los efectos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones vigente en la fecha de devengo del impuesto.

c) Los objetos de arte, antigüedades y joyas, por el valor de mercado en la fecha de devengo del impuesto.

d) Los bienes del uso de los cuales se sea cesionario como consecuencia de una operación de arrendamiento financiero, por el valor determinado por las normas aplicables a los arrendamientos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y actos jurídicos documentados.

e) Si no son aplicables las reglas anteriores, los bienes y derechos se tienen que valorar por su valor de mercado.

Como siempre, a Belmonte Assessors quedamos a vuestra disposición por cualquier consulta o aclaración.